Estatutos
ESTATUTOS DEL CLUB AEREO
COMODORO ARTURO MERINO BENITEZ
(Decreto MM.JJ. Nº 1145 de fecha 22 Ago. 1980, modificado por Decreto MM.JJ. Nº 556 del 27 Ene. 2010 y modificado en resolución de reemplazo 264/2021 de SM de Las Condes el 8 Jul. 2021)
TITULO PRIMERO: DEL OBJETO.
ARTÍCULO 1º: Se funda la corporación “Club Aéreo Comodoro Arturo Merino Benítez”, con domicilio en la ciudad de Santiago, que tendrá por objeto fomentar la actividad Aeronáutica, en todas sus formas y aplicaciones, usando para ello todos los medios que estén a su alcance y proporcionar al Estado reservas de pilotos.
ARTÍCULO 2º: El Club Aéreo Comodoro Arturo Merino Benítez, podrá ser afiliado a la Federación Aérea de Chile y reconoce como autoridad máxima a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) o/a la autoridad que la reemplace.
ARTÍCULO 3º: La corporación durará por tiempo indefinido.
ARTÍCULO 4º: La dirección General de Aeronáutica Civil o la Autoridad que la reemplace, tendrá las obligaciones que las leyes y reglamentos le fijan con respecto a la supervigilancia de los Clubes Aéreos.
TITULO SEGUNDO: DE LOS SOCIOS.
ARTÍCULO 5º: El Club Aéreo Comodoro Arturo Merino Benítez deberá tener, como mínimo la cantidad de socios activos que permitan su normal administración y funcionamiento.
ARTÍCULO 6º: Habrá 3 clases de socios: Activos, Honorarios y Cooperadores. Serán Socios Activos los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil en servicio activo o en retiro que sean titulares de licencias para desarrollar actividades de vuelo, otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil o por la autoridad que le reemplace y que, previa solicitud hayan sido aceptados por el Directorio para ingresar a la entidad. Estos socios tendrán derecho a hacer uso del material de vuelo del Club, mientras mantengan vigentes sus respectivas licencias y estén al día en el pago de las cuotas sociales y extraordinarias. Socios Honorarios serán aquellos nominados por el Directorio en reconocimiento de servicios especiales prestados al Club Aéreo y estarán exentos del pago de las cuotas sociales y extraordinarias. Socios cooperadores serán aquellos quienes no estando en las categorías anteriores y siendo o no funcionarios de la DGAC, sean designados por el Directorio debido a que están dispuestos a ayudar al sostenimiento del Club en forma enteramente voluntaria. Esta ayuda será mensual y de un monto no inferior a un diez por ciento de la cuota social mensual, teniendo derecho al uso del material de vuelo del club siempre y cuando lo hagan conjuntamente con un socio activo.
ARTÍCULO 7º: También podrán ser socios del Club, los Oficiales de la Fuerza Aérea en servicio activo o en retiro, quiénes previa solicitud hayan sido aceptados por el Directorio para ingresar a la entidad. Tendrán los mismos deberes, obligaciones y prerrogativas que los funcionarios de la DGAC.
Así mismo, podrán solicitar su ingreso al club los familiares directos de los socios con más de tres años de permanencia continuada en el club, postulantes quiénes previa solicitud hayan sido aceptados por el Directorio.
Adicionalmente podrán ingresar al club personas naturales que no siendo funcionarios activos o en retiro de la DGAC u Oficiales activos o en retiro de la Fuerza Aérea de Chile o familiares directos de los socios, hayan solicitado su ingreso y aceptados por el Directorio.
La aceptación de las postulaciones de los socios activos estará condicionada a que el Directorio los presente por escrito a todos los socios activos quiénes a su vez dentro del plazo de 10 días deberán representar su rechazo fundado si es que lo hubiere. El rechazo por escrito de más de cinco socios dentro del plazo estipulado impedirá al Directorio
aprobar las solicitudes respectivas.
Podrán constituir causales de rechazo: el haber sido objeto de penas aflictivas o tener procesos pendientes en algún tribunal de la República, el tener protestos o demandas civiles por el no pago de deudas impagas con personas jurídicas o naturales y el haber tenido conductas previas que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
Todos los socios sin importar su procedencia estarán impedidos temporalmente en hacer uso de su derecho a voto en las asambleas generales y de ser elegidos como directores, hasta no haber cumplido un año continuo como socios.
ARTÍCULO 8º: Todos los socios dentro de su categoría tienen los mismos deberes, obligaciones y prerrogativas, sin que diferencias de jerarquía sean motivo de franquicias especiales o establezcan diferencias en lo que aplicación de los Estatutos o Reglamentos del Club se refieran.
ARTÍCULO 9°: Solo los socios activos podrán recibir instrucción, realizar instrucción y desempañarse como pilotos al mando en actividades aéreas en los aviones del club.
Los socios cooperadores con licencia aeronáutica vigente de piloto privado o superior, podrán recibir instrucción de vuelo solamente en aquellos cursos de vuelo que disponga el directorio de acuerdo a las normas específicas que serán materia del reglamento interno del club aéreo; pero en ningún caso los socios cooperadores podrán desempeñarse como pilotos al mando en los aviones del club.
ARTÍCULO 10°: En las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias que se celebren, sólo tendrán derecho a voto los socios activos y socios cooperadores que se encuentren con sus cuotas al día.
ARTÍCULO 11°: Los derechos de socios se suspenderán total o parcialmente por acuerdo de directorio:
En caso de infracción a los Estatutos y Reglamentos del Club.
Por infracción a las leyes y reglamentos aeronáuticos
Por actos censurables calificados por el Directorio.
Por atraso en el pago de las cuotas ordinarias o por atraso no justificable en el pago de otras obligaciones para con el club.
ARTÍCULO 12°: La calidad de socio se pierde, previo acuerdo del Directorio en los siguientes casos: a) Por infracción grave a los presentes Estatutos. b) Por infracción grave a las leyes y reglamentos de la autoridad aeronáutica. c) Por infracción grave a los reglamentos del Club. d) Por renuncia a la entidad. e) Por fallecimiento del socio.
ARTÍCULO 13°: La suspensión o pérdida de la calidad de socio deberá ser acordada por la mayoría de los Directores asistentes a la sesión en que se haya acordado tratar el caso, respecto a las causales establecidas en las letras a, b y c del artículo decimosegundo. El Socio afectado por la suspensión o pérdida de su calidad de tal podrá pedir reconsideración de la medida. Dicha reconsideración deberá presentarse por escrito al Directorio, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la medida, debiendo ser fundamentada. El Directorio decidirá la reconsideración en una sesión especialmente convocada para tal efecto y a la que deberá asistir la totalidad de sus integrantes.
TITULO TERCERO: DE LA LICENCIA.
ARTÍCULO 14°: Los socios instruidos por el Club en actividades Aéreas serán presentados al examen respectivo ante la entidad Aeronáutica Competente o ante la Comisión que esta designe o acepte, a fin que se le otorgue la correspondiente Licencia, si fueran aprobados.
TITULO CUARTO: DEL DIRECTORIO.
ARTÍCULO 15°: El Directorio del Club Aéreo Comodoro Arturo Merino Benítez se compondrá de ocho miembros elegidos en votación directa entre los socios activos y cooperadores de la corporación, de los cuales cinco directores a lo menos deberán tener la calidad de socios activos con una experiencia de vuelo igual o superior a la mediana de la experiencia de vuelo de los socios activos. Adicional e indistintamente entre ellos, dos directores con la calidad de funcionarios activos o en retiro de la Dirección General de Aeronáutica Civil y dos con la calidad de instructores de vuelo.
La elección se efectuará en la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el mes de Mayo de cada año, en la cual cada socio sufragará por una sola persona resultando elegidos los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número y calidad de Directores que deban elegirse. En caso de producirse empate entre los candidatos que ocupen el último lugar de la lista, se procederá a efectuar una nueva votación entre ellos.
De no presentarse socios activos como candidatos en la elección de directores con las cualidades adicionales antes mencionadas, en segunda instancia podrán ser reemplazados por otros socios activos sin ellas excepto uno, cuyo cupo será llenado por el nuevo directorio en su primera reunión constitutiva con la nominación de un socio activo instructor de vuelo.
ARTÍCULO 16°: En la primera sesión el Directorio deberá designar entre sus miembros los siguientes cargos:
A) Un Presidente
B) Un Vicepresidente
C) Un Secretario
D) Un Tesorero
E) Los cargos que específicamente detalle el Reglamento Interno o acuerde el Directorio.
ARTÍCULO 17°: Corresponderá al Presidente del Club:
A) Representar Judicial y Extrajudicialmente al Club, debiendo actuar conjuntamente con el Secretario o Tesorero en los casos que estos estatutos lo requieran.
B) Presidir todas las reuniones del Directorio y de la Asamblea.
C) Ejecutar todos los acuerdos del Directorio y de la Asamblea, y
D) Realizar todos los actos y funciones que por naturaleza de su cargo le competan.
ARTÍCULO 18°: Corresponderá al Vicepresidente reemplazar al Presidente del Club en caso de ausencia o impedimento de éste.
ARTÍCULO 19°: Corresponderá al Secretario:
A) Llevar los libros de Actas.
B) Autorizar las Actas del Directorio y de la Asamblea.
C) Firmar junto con el Presidente del Club, la correspondencia.
D) Llevar los archivos y desempeñar toda otra función relativa a su cargo.
ARTÍCULO 20°: Corresponderá al Tesorero:
A) Llevar todo el movimiento financiero de la entidad.
B) Dar cuenta al Directorio de toda inversión que se realice y del estado de caja.
C) Presentar al Directorio un Balance mensual.
D) Abrir una o más cuentas bancarias conjuntamente con el Presidente debiendo llevar los cheques que se giren, la firma de ambos.
E) Además, sin que esta enumeración sea taxativa podrá:
1. Por si solo:
a) Contratar cuentas corrientes comerciales.
b) Reconocer saldos.
c) Contratar avances contra aceptación.
d) Endosar documentos en cobranza o garantía.
e) Descontar, protestar y/o cancelar letras de cambio, cheques y documentos descontables.
f) Cobrar, percibir y dar recibos de dinero.
2. En unión del Presidente y en forma conjunta:
a) Contratar cuentas bancarias de depósitos y créditos, girar y sobregirar en ellas.
b) Girar, aceptar, reaceptar letras de cambio y otros documentos de créditos.
c) Otorgar prendas y otras garantías.
3. En unión del Presidente previo acuerdo de la Asamblea General:
a) Comprar, vender o permutar bienes muebles y/o inmuebles.
F) El tesorero no endosará cheques recibidos para efectuar con ellos pagos del Club. Estos documentos serán depositados en la cuenta corriente de la Institución y si procediere su devolución, se hará girando el correspondiente valor de dicha cuenta.
ARTÍCULO 21°: El Directorio podrá delegar parte de sus funciones administrativas en su Gerente.
ARTÍCULO 22°: Cesará en sus funciones el Director que faltare a tres sesiones consecutivas o a seis sesiones en el lapso de seis meses, salvo en el caso de autorización o excusa legítima aceptada por el Directorio. Igualmente cesará en su cargo de Director en los casos previstos en el Artículo Decimosegundo y también previa calificación de los dos tercios de los Directores restantes, en los casos de suspensión del Artículo Décimo Primero por faltas graves o por incumplimiento reiterado de las funciones específicas que le hayan sido asignadas en su calidad de Director. Producida la vacante, el Directorio designará al reemplazante por el tiempo que falte para completar el período del Director reemplazado, de entre los socios de la entidad.
ARTÍCULO 23°: Todos los cargos de Directores serán ad honorem.
ARTÍCULO 24°: El Directorio celebrará sesiones ordinarias a lo menos dos veces al mes, y sesiones extraordinarias cada vez que sea convocada por el Presidente a solicitud de los dos tercios del Directorio. Cuando el Directorio haya delegado funciones administrativas en un gerente administrativo, podrá reducir las sesiones ordinarias a al menos una vez por mes.
ARTÍCULO 25°: Corresponderá al Directorio la Administración y la Dirección del Club y de todas sus actividades siendo la autoridad máxima después de la Asamblea. Sin perjuicio de sus demás facultades, le corresponderá:
Dirigir la Corporación, administrar sus bienes, contratar personal rentado y proponer a la Asamblea los Reglamentos del Club.
Aprobar los Reglamentos destinados a organizar el funcionamiento de los servicios internos del Club.
Citar a la Asamblea General en el mes de Mayo de cada año y a las extraordinarias que sean necesarias a su juicio o que sean solicitadas por escrito por la tercera parte de los socios activos de la Corporación, indicando objeto.
Someter a la Asamblea General todos los asuntos o negocios que estime necesario.
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
Rendir cuenta una vez al año a la misma Asamblea del estado financiero de la Corporación, de la In-versión de los fondos y de la marcha general de las actividades del Club, en una memoria que comprenda el periodo de sus funciones y,
Ejercer la potestad disciplinaria, sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General.
ARTÍCULO 26°: De las deliberaciones y acuerdo del Directorio se dejará constancia en un libro especial de Actas que llevará el Secretario. Las Actas serán firmadas por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quiera salvar su responsabilidad por cualquier acto o acuerdo deberá hacer constar su oposición.
ARTÍCULO 27°: Las sesiones del Directorio deberán efectuarse con asistencia de por lo menos cinco de sus miembros.
ARTÍCULO 28°: Salvo la disposición expresa en contrario los acuerdos del Directorio se adoptarán por mayoría de los votos de los Directores asistentes. En caso de empate decidirá el presidente o quién lo reemplace.
ARTÍCULO 29°: El Directorio durará dos años en sus funciones y sus miembros no podrán ser reelegidos por más de otros dos periodos consecutivos.
TITULO QUINTO: DE LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTÍCULO 30°: Las Asambleas Generales requerirán para constituirse en su primera convocación un quórum equivalente al cincuenta por ciento de los socios activos de la Sede Santiago del Club, el que podrá completarse con socios activos y cooperadores de las sedes de provincias. En la segunda citación, se constituirá con los socios activos en ejercicio que asistan. Todos los acuerdos de la asamblea general se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes, excepto que estos mismos estatutos establezcan un porcentaje diferente.
ARTÍCULO 31°: En las Sesiones de la Asamblea podrán los socios hacerse representar por otro miembro de la Corporación, bastando para tal objeto una carta dirigida al Presidente. Sin embargo en la elección de Directorio se podrá representar a no más de un socio que haya otorgado el correspondiente poder.
ARTÍCULO 32°: Se celebrará Asamblea General Ordinaria en el mes de Mayo de cada año, con el objeto de dar cuenta del balance y de la marcha de la Institución y tratar todo otro asunto de su competencia y que no sea de aquellos propios de una Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 33°: Habrá Asamblea General Extraordinaria cuando así lo acuerde el Directorio, cuando así lo solicite por escrito a éste una tercera parte de los socios activos. En Asamblea General Extraordinaria solo podrá tratarse los asuntos que se hayan señalado en la convocatoria.
ARTÍCULO 34º: Las citaciones a toda Asamblea General se harán por medio de comunicaciones por correo a cada uno de los socios del Club y de un aviso publicado en dos días distintos en un diario de Santiago, de circulación nacional, con no menos de diez días anteriores a la fecha de la reunión. Para el caso de no reunir el quórum referido por los estatutos para la celebración de la asamblea, la convocatoria en segunda citación se hará en otro aviso publicado en las mismas condiciones en un plazo no mayor de cinco días siguientes a la primera convocatoria.
ARTÍCULO 35º: La Asamblea General es el órgano máximo de la Corporación, sólo en virtud de un acuerdo tomado por la Asamblea General podrá el Directorio, comprar, gravar Bienes para / o de la Corporación. Corresponderá también a la Asamblea General pronunciarse sobre las demás materias a que se refieren estos estatutos y señalar al Directorio las normas e instrucciones que crea del caso para el manejo de los asuntos sociales.
ARTÍCULO 36º: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio o las personas que lo reemplacen.
ARTÍCULO 37º: De las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas Generales deberá dejarse constancia en el Libro Especial de Actas que será llevado por el Secretario. Las Actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario o por quienes hagan sus veces y por los asistentes o por tres de ellos que se designen.
TITULO SEXTO: REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
ARTÍCULO 38º: Los Estatutos no podrán ser modificados sino a propuesta del Directorio o a pedido de la tercera parte de los socios activos. La reforma que se proponga sólo podrá tratarse en Asamblea Extraordinaria convocada con este objeto. Todo acuerdo deberá ser adoptado con el voto de los dos tercios de los socios activos y cooperadores asistentes a la Asamblea Extraordinaria.
TITULO SEPTIMO: DEL PATRIMONIO.
ARTÍCULO 39º: El patrimonio de la corporación estará forjado por los siguientes fondos:
a) Los que se asignen por Ley.
b) Las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias que serán fijadas por la Asamblea General a propuesta del Directorio.
c) Los bienes que a cualquier título adquiera la Corporación.
TITULO OCTAVO: DE LAS CUOTAS SOCIALES.
ARTÍCULO 40º: Las cuotas de incorporación de nuevos socios serán fijadas por la Asamblea General a proposición del Directorio y podrán variar desde diez hasta ciento cincuenta Unidades de Fomento o la unidad reajustable que la reemplace.
Las cuotas sociales ordinarias que serán fijadas por la Asamblea General a proposición del Directorio, podrán variar desde media hasta cuatro Unidades de Fomento mensuales.
También a proposición del Directorio, la Asamblea General aprobará cuotas extraordinarias para cubrir gastos especiales y transitorios de la corporación.
TITULO NOVENO: DISOLUCIÓN DE LA CORPORACIÓN.
ARTICULO 41º: La disolución de la Corporación sólo podrá ser acordada por los 2/3 de los socios activos reunidos en Asamblea General Extraordinaria, convocada con este objeto o cuando llegue a tener menos de los socios indicados en el Articulo 5. También podrá ser acordada por el presidente de la República a petición fundada de la Dirección General de Aeronáutica Civil o del organismo que haga sus veces. Acordada la disolución, los Bienes de la Corporación serán destinados a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Si a la disolución de la Corporación ésta se encontrara afiliada a la FEDACH, los bienes pasarán a esta Federación y no a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
ARTICULO 1° TRANSITORIO: Mientras se obtiene la Personalidad Jurídica desígnese al siguiente Directorio Provisorio el que estará en funciones hasta la desígnese del primer Directorio definitivo, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley trescientos cuarenta y nueve de mil novecientos setenta y cuatro y sus modificaciones posteriores.
Presidente: Comandante Escuela A-RVA. -Sergio Barriga Kreft; Vicepresidete: Señor Moisés Ormazábal Lobos; Director: Señor Alfredo Cabrera Cristi; Secretario: Señor Mario Bravo Hamel; Tesorero: Señor Fernando Velasco Sánchez;
Jefe Materiales: Señor Héctor Cruz Ferrarini; Director Escuela de Vuelo: Comandante Grupo (A-RVA) Julio Cerda Pino; Asesor Jurídico: Señorita María Cecilia Urrutia Moya. — A continuación se transcriben Roles Únicos Transitorios de los socios constituyentes: ………
DIRECTORIO DEL CLUB AEREO
COMODORO ARTURO MERINO BENITEZ